ReflexionesSin categoría

POR UNA PATRIA DE IGUALES

By 5 septiembre, 2012octubre 30th, 2017No Comments

 

 

Este es el texto completo de la ponencia que realicé ante la comisión Bicameral del Congreso de la Nación por el tema del anteproyecto de Reforma del Código Cívil y Comercial.
Fue muy impactante ver la reacción de los muchos integrantes de Pueblos Originarios presentes en el Salón Azul del Senado, quienes con lágrimas en sus ojos venían a agradecer por la obra que los Evangéilcos Protestantes llevamos adelante en su defensa.
También fue muy significativo cómo las autoridades -presidentes- de la Bicameral se acercaron luego del discurso a hablar muy interesados, preguntando datos específicos, situación que nos permitió dejar clara nuestra posición y abrió un horizonte de esperanza al reconocer todos ellos la legitimidad del reclamo.
Quiero hacer una especial mención y agradecimiento por el brillante trabajo de investigación realizado por la Dra. Daniela Sayago.

POR UNA PATRIA DE IGUALES

La necesaria Reforma del Código Civil y Comercial no puede amparar la desigualdad entre los hombres y las instituciones
Desde el Centro Cristiano Nueva Vida celebramos la decisión de la Reforma del Codigo Cívil, unificando al mismo el Código Comercial, para así de esta forma simplificar las normas que regulan la relación entre personas e instituciones. Creemos que este es un valioso aporte para la vida de los argentinos dado que es imposible vivir en el siglo XXI con normas pensadas para el siglo XIX.
Compartimos y aplaudimos el criterio “no modélico” aplicado para el desarrollo de este anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial (RCCC), pues creemos que no son las leyes las que desarrollan las comunidades, sino por el contrario, las personas y comunidades van adoptando conductas determinadas por sus culturas y formas de vida, las cuales deben plasmarse en leyes y normativas que regulen la interrelación entre los individuos e instituciones. Las sociedades están en constante evolución, por lo tanto, es labor de las leyes regular dichas conductas para que entre las personas e instituciones pueda existir equidad e igualdad, es decir, que impere la justicia que asegure la libertad, tal como lo expresó nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al presentar el presente anteproyecto: “el sesgo de la libertad e igualdad es lo que campea en toda nuestra Constitución Nacional asegura la libertad y la dignidad de las personas para elegir su forma de vida”.
En este sentido, por nuestra profunda fe cristiana, respetamos las libertades individuales. Cuando Dios creó a la mujer y al hombre, les dio completa libertad entregándoles en sus manos la responsabilidad por sus actos. Observamos que el anteproyecto de RCCC busca en forma práctica resolver las problemáticas y conflictos generados por la vida, allando el camino elegido por las personas, no tratando de imponer un estilo de vida, dejando a un lado los paradigmas que intentaron imponerse en el pasado, y que como es evidente, fracasaron por no ser propios de las muchas culturas que componen nuestra Patria. Cada uno, en su fuero personal, en el ámbito de la familia, su grupo étnico o cultural, su comunidad religiosa o cualquier forma de vínculo que los relacione, tiene amplia libertad de desarrollar sus formas de vida, fe y conducta, sin imponer las mismas al resto del colectivo de la sociedad, es decir, el respeto a todos que deben respetar a todos.
Somos una sociedad multicultural, debemos así reconocernos y aprender a vivir respetándonos mutualmente.
Creemos que “no todo pecado es delito, ni todo delito es pecado”, por lo tanto, en pleno uso de la libertad individual vemos con beneplácito que se aseguren los derechos de cada persona y minoría a vivir conforme a sus creencias, difundirlas y enseñarlas, pero jamás imponerlas al resto de la sociedad.
Como claro ejemplo, tenemos la realidad de las nuevas modalidades de familia. La ciudad de Buenos Aires arroja el dato contundente que el 60% de los niños y niñas nacidas en este distrito provienen de familias que no han realizado unión civil alguna ante la Ley. Esto lleva a pensar que la unión entre dos personas está enmarcada en los pactos personales y no en normas jurídicas, por ende, las fidelidades y formas de vida son regidas por la moral de cada quien y no por orden legal. La RCCC responde a este nuevo escenario con normativas que contemplan la realidad de muchos argentinos.
Se puede no compartir los criterios y las formas de vida que impone la realidad, lo que no podemos hacer es negarla, por lo tanto, asumirla y legislar sobre ella es un acto de valentía y honestidad digno de reconocimiento, que marca nuestra evolución como sociedad. Estamos madurando como pueblo y la RCCC es una evidencia de esto.
Obviamente, las nuevas formas de vida, afectadas incluso por todos los avances científicos y tecnológicos, producen efectos que debemos evaluar y actuar en consecuencia, para por medio del magisterio y el amor pastoral en nuestro caso, colaborar en el desarrollo de la vida para que todos alcancen la felicidad. Esta no es tarea de la Ley, ella solo regula la realidad, nosotros, los seres humanos somos quienes en ejercicio de nuestra libertad, determinamos cuáles serán los parámetros de nuestra vida con nuestras decisiones en el diario vivir.
Las leyes no hacen a las comunidades, son las comunidades las que hacen las leyes.

En este sentido, creemos que es un avance fundamental el cambio del anterior concepto del conocimiento de las normas y reglamentaciones introduciendo el principio de vulnerabilidad cognocitiva, ya que en el vasto mundo actual, es imposible saber todo de todo, y todos, en alguna medida, somos ignorantes, por lo tanto, primar la justicia a los derechos adquiridos nos parece un concepto revolucionario y humanizador de características superlativas.

Mucho hay para hablar de temas importantísimos, como maternidad subrrogada, adopción, derechos de las mujeres, niños, adolescentes y ancianos, nuevas formas de familia, propiedad, consumidores y demás temas que la RCCC abarca, pero necesitamos concentrarnos en la IGUALDAD y específicamente en el área de las PERSONAS JURÍDICAS.
LA HISTORIA
Lograda la anhelada Independencia, la Constitución Nacional de 1853 estableció el goce de los derechos de libertad de pensamiento, conciencia y de culto para toda persona que habita el suelo argentino. Paulatinamente, se avanzó hacia un Estado laico, que tras intrincadas batallas y excomuniones, logró plasmar dos importantes leyes: la del matrimonio del año 1888 y la ley de educación común de 1884 que pusieron a las relaciones de familia y a la educación bajo el control de las autoridades civiles. En consecuencia, el Estado creó el registro civil que absorbió las actividades que hasta ese momento estaban en manos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, entre ellas, además de los matrimonios, los nacimientos y las defunciones. Tal legislación fomentó el reconocimiento y la pluralidad religiosa ya presente en nuestra Nación antes de su constitución, entre las cuales se destacan las Iglesias Protestantes, y posibilitó el desarrollo de nuevos grupos religiosos que enriquecieron nuestra identidad nacional.
La laicidad avanzó un paso más cuando se dictó la ley de sufragio universal, que permitió la llegada al gobierno de los grandes movimientos populares. Para ello, los padrones electorales dejaron de ser manejados por las parroquias, pasando a manos del Estado por medio de los Distritos Militares, donde todos los hombres estaban inscriptos. Cabe recordar que las mujeres no votaban en aquel entonces, su derecho recién fue reconocido en 1949.
Lamentablemente, con el inicio de los golpes de estado cívico-militares que devastaron durante el siglo XX nuestra Argentina, se acentuó un marcado retroceso que intentó unificar los conceptos religiosos y nacionalistas en demedro de quienes no profesaban la religión oficial.
A nivel educativo, en los años 30, se implantó la obligatoriedad de la enseñanza católica en las escuelas en varias provincias, y en todo el país a partir de 1943. Dicha norma abusiva fue abolida en 1954. En un nuevo avance contra la libertad y la igualdad, el gobierno militar de 1955 otorgó los permisos para la creación de universidades católicas y desde 1958 se establecieron los subsidios a las escuelas privadas, en su mayoría confesionales, convalidando parcialmente bajo el uso de una nueva modalidad la enseñanza religiosa compulsiva por parte del Estado, quien determina subsidiar del herario público a dichas instituciones en absoluta mayoría católicas.
En la reforma del Código Civil en 1968, la conocida ley 17.711, impuesta en el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía, se incorpora a la Iglesia Católica como una persona jurídica con carácter público, estableciendo una diferencia que genera una clara discriminación en demérito
de todos los demás cultos existentes en nuestro país, los cuales por carecer de una personería jurídica privada propia a sus funciones y creencias, fueron obligados a disfrazarse con otras figuras jurídicas que no son propias a sus historias, filosofías, dogmas y culturas.

El gobierno de facto cívico-militar de 1976, mediante el decreto-ley 21.745 del 10 de febrero de 1978, firmado por los dictadores Videla y Harguindeguy, crea elRegistro Nacional de Cultos, violando las garantías constitucionales para las personas que profesaban un culto no católico al imponer a las “iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas” la obligación de inscribirse, registrarse, o con mayor propiedad“ficharse”, para obtener un número de registro en el“Fichero Nacional de Cultos no católicos”, condición indispensable para la actuación, la obtención de personería jurídica y la existencia misma como sujeto de derecho.

Cabe destacar, que de ser denegado o retirado dicho “fichero”, se impedía la práctica de dicha creencia, haciéndola “desaparecer”. Esto resulta violatorio del derecho de libertad religiosa, porque el reconocimiento por parte del Estado solamente se justifica para que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas tengan existencia jurídica, e incluso, puedan establecer relaciones de cooperación con el Estado, pero no significa que con ese reconocimiento el Estado de origen al nacimiento de una iglesia o comunidad religiosa, de forma que sin ese reconocimiento esta no existiría. Tenemos que recordar que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas son un fenómeno anterior y preexistente al Estado con entidad y autonomía propia.
Cabe destacar, que la segregación realizada por el gobierno de facto cívico-militar de 1976 llegó al punto de ubicar al “Fichero Nacional de Cultos no católicos” bajo la tutela del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, considerándonos extranjeros, a pesar de ser preexistentes a la Nación Argentina, como es el caso de todos los Cultos de los Pueblos Originarios y cuatro de las Iglesias Protestantes.
Este régimen convalidó algunas prácticas autoritarias, como la de requerir informes a la Policía Federal Argentina primero, y luego, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, para probar que las autoridades de los cultos eran inocentes, invirtiendo el principio constitucional de la inocencia de todo ciudadano hasta que se pruebe lo contrario.
La inscripción en el Registro superó las 3.500 “organizaciones”, logrando una diferenciación entre la religión
oficial y las demás, las cuales paulatinamente fueron catalogadas como sectas.
PROBLEMÁTICA (lo cotidiano, capellanías, trámites, etcétera)
En el marco de una democracia creciente que los argentinos venimos edificando desde 1983, celebramos con algaravía que en los últimos tiempos el nivel de madurez de nuestra sociedad ha permitido plasmar en la legislación leyes que garantizan los derechos y la igualdad de todos los habitantes de nuestra tierra, no importando lo pequeña que sea la minoría en cuestión; sin embargo, en materia religiosa, observamos situaciones contrapuestas al sentido progresista en que avanza nuestra nación.
En primer lugar, que el presente anteproyecto de RCCC convalide la discriminación que los argentinos de las religiones no católicas padecemos desde 1968 por medio de la cual se equiparó al Catolicismo Romano con las instituciones del Estado, otorgándole el rango de Persona Juridica Pública, es una violación inadmisible porque admite en la República la preeminencia de una religión por sobre las demás, e incluso, la impone a quienes no profesan ninguna, obligándonos a los no católicos a sostener una religión y sus instituciones.
Si a esto se le suma que la Ley 21.745 de Registro de Cultos no católicos del 10 de febrero de 1978, firmada entre otros por los dictadores Videla y Harguindeguy, sigue vigente hoy, tras practicamente 30 años de democracia, y que todos los proyectos de Leyes de Culto que a lo largo de estas tres décadas se prepararon y/o presentaron en el Honorable Congreso de la Nación coinciden con la doctrina jurídica de control de las actividades religiosas otorgandole al Estado el rol de regente que aprueba o elimina determinado credo a su parecer, a quienes no somos católicos nos genera la sensación de haber sido encerrados en un enorme ghetto que ocupa toda nuestra nación. Tal es el caso del vigente proyecto de Libertad Religiosa impulsado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por el legislador Alfredo Atanasof.
Finalmente, la ausencia absoluta de toda mención de las religiones no católicas en la redacción del anteproyecto de RCCC, siendo que en el mismo se reafirman todos los privilegios que por la Ley 17.711, dictada por la dictadura militar, goza el Culto Católico Apostólico Romano, eleva la discriminación al grado de la segregación.
No estamos, no existimos… somos desaparecidos.
LEGISLACIÓN COMPARADA
Existe una amplia historia en la legislación mundial sobre el tema de las religiones y sus instituciones.
Por ser preexistentes a los estados modernos, todas las religiones gozan de autonomía en su vida, administración y gobierno, pues las normas por las que se rigen y su legislación interna proceden de sus creencias que son universales, resultando impracticable adaptarlas a cada país.
En el caso de las religiones cristianas, es imposible imaginar al Señor Jesucristo haciendo una asamblea para nominar y elegir a los 12 apóstoles… Desgraciadamente, eso es lo que sucede con nuestra legislación, que obliga a las religiones a adoptar figuras jurídicas como asociaciones, fundaciones y sus figuras de segundo y tercer grado.
Llega a tal punto el concepto de control, que en la actualidad, el Registro Nacional de Cultos niega otorgar a las religiones no católicas ficheros de culto sobre las fundaciones, obligando a  quienes luchamos para lograrlo a desarrollar largas y penosas batallas administrativas, a fin de alcanzar el reconocimiento sobre una Persona Juridica otorgada por el mismo Estado Nacional.
Observar la legislación comparada nos ayudará a comprender la problemática y nos dará la posibilidad de introducir en el anteproyecto de RCCC pequeñas modificaciones que generarán grandes cambios y la tan ansiada igualdad.
Diputada Gloria Conti
Copresidenta de la Bicameral
Haciendo un raconto ordenado en forma cronológica, observamos que en el siglo XIX, cuando los estados modernos comenzaron a desarrollarse, aparece el concepto de autonomía de las religiones y sus instituciones explícito en las leyes y en los acuerdos que el Estado firma con ellas, esto implica reconocerlas respecto de los fines que les son propios, es decir, aquellos que definen su originalidad como iglesias, confesiones o comunidades religiosas. Ahora bien, cuando las iglesias, confesiones o comunidades religiosas asumen otros fines que no le son propios, sino que los comparte con otras entidades no religiosas, como la educación o la beneficencia social, en ese caso, la entidad religiosa no puede extender su autonomía y ha de quedar sometida en todo a las normas que el Estado establezca para el desarrollo de la educación o de la asistencia social. Tal es el caso del Anteproyecto de la Constitución de Prusia en 1850.
La República Oriental del Uruguay, en su constitución maravillosamente moderna sancionada en 1918, después de plebicitarla el 25 de noviembre de 1917, reza en el artículo 5: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna…”. Complementado la total separación de Iglesia y Estado, reglamenta en su Código Civil la vida institucional de las religiones afirmando que las iglesias son personas jurídicas capaces de adquirir derechos y obligaciones.
También, a comienzos del siglo XX en la Constitución de Weimar (Alemania 1919) su artículo 140 reconoce: “Cada confesión religiosa ordena y administra autónomamente sus propios asuntos dentro de los límites de la ley vigente para todos”. Este derecho no es posible garantizarlo con la aplicación de la libertad de asociación, porque los fines y las tareas de las confesiones religiosas se sitúan más allá de las de la comunidad secular, por ello, la regulación de las iglesias y comunidades religiosas tiene su origen histórico y no remite a las normas del derecho de asociación. El Tribunal Federal de Alemania entiende que el derecho de autonomía de las confesiones es como un derecho corporativo que no sólo protege el ejercicio del culto y de la fe, sino de todas aquellas tareas de las confesiones que directa o indirectamente sirven a sus actividades.
Senador Nito Artaza
En España, la Constitución democrática de 1978, afirma que las comunidades religiosas gozan de la titularidad del derecho de libertad religiosa (artículo 16.1). La autonomía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas está garantizada en el artículo 6 de la Ley orgánica de libertad religiosa:“las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscriptas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquellas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como el debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación.” 
Regresando a nuestros vecinos, recuperada la democracia en la República de Chile, en1999, se promulgó la Ley 19.638 de Organización de Entidades Religiosas que puso en pie de igualdad a los demás cultos frente el culto Católico Apostólico Romano. La ley denomina entidades religiosas a las integradas por personas naturales que profesen una determinada fe. El Estado reconoce que estas tienen su propia autonomía para establecer su organización y funcionamiento, y para garantizarlo creó la Persona Jurídica Religiosa. Al igual que en los demás países garantizaron a las entidades religiosas exenciones impositivas.
Senador Adolfo Rodriguez Saa
La República Bolivariana de Venezuela, determina tras la reforma de su Constitución en el año 1999, la libertad de culto, la autonomía de las iglesias y la posibilidad de los padres a que sus
hijos reciban la educación religiosa de acuerdo  sus creencias, la única limitación que establece a la libertad religiosa es que no infrinjan la moralidad, la decencia o el orden público. En el  artículo 59  dice: “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.”
El código civil en su artículo 19 otorga el carácter público a todas las iglesias de cualquier credo. Para obtener la personería de asociación religiosa tiene que inscribirse en la Dirección General de Justicia y Cultos (DGJC) del Ministerio del Interior y de Justicia de Venezuela, el cual está a cargo de llevar un registro de los grupos religiosos, desembolsar fondos a las  asociaciones religiosas y fomentar el mutuo conocimiento y comprensión entre las comunidades  religiosas. Los requisitos para la inscripción son principalmente de carácter administrativo, salvo  el de la obligación de atender a los intereses sociales de la comunidad.

Nuestra hermana República Federativa del Brasil, durante el gobierno del presidente Luis Ignacio Lula Da Silva, en el año 2003, sancionó la ley 10.825 que modificó el Código Civil otorgando a las organizaciones religiosas el reconocimiento como personas jurídicas privadas con autonomía propia.La ley estableció la libertad a toda organización religiosa de establecer su propia organización, estructura interna y funcionamiento. Asimismo, el Estado tiene prohibido negar el reconocimiento a cualquier organización religiosa.

Finalmente, el Estado Plurinacional de Bolivia, que en su Constitución Nacional de 1967 reconocía, tal como en nuestra nación, la preeminencia Católica Apostólica Romana, declarando: “… el Estado reconoce y sostiene a la religión Católica Apostólica y Romana (…); las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado boliviano y la Santa Sede”, determinó en la reforma de su Carta Magna, promulgada el 7 de febrero de 2009, la completa separación de Iglesia y Estado, garantizando la libertad de cultos. Su artículo 4 establece: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”. El artículo 21, inciso 3, dice: Los bolivianos tienen el derecho a la libertad de religión”; el artículo 86: Los centros educativos no impondrán opción religiosa”; y el artículo 104: El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de religión”.
Como podemos apreciar en la legislación comparada de diferentes culturas, las religiones siempre son consideradas autónomas, teniendo el derecho de organizarse y gobernarse de acuerdo a sus creencias, costumbres, tradiciones, filosofías o dogmas.
Cuando analizamos el vuelco hacia el Estado Laico que en los últimos 15 años han evidenciado los países sudamericanos, de larga tradición Católica Apostólica Romana, descubrimos que en sus legislaciones han plasmado el deseo libertario americanista de la total separación de Iglesia y Estado. En este sentido, siendo la Argentina uno de los países que lideran la vanguardia mundial en temas legíslativos, sobre todo en el último lustro en el cual las igualdades y derechos de las minorías se plasmaron tomando forma de Ley, en materia religiosa tenemos una gran deuda, pues estamos retrasados en más de una década en comparación con algunos de nuestros vecinos. Todavía somos un país donde las desigualdades discriminatorias entre las religiones se sostienen constitucional y legislativamente.

NUESTRA PROPUESTA

Nos encontramos hoy ante la maravillosa oportunidad de dar un paso importantísimo hacia la concresión de UNA PATRIA DE IGUALES, rompiendo las cadenas que generan desigualdad.
La libertad religiosa es un derecho humano, y como tal, presenta una vertiente personal; quizá sea este su aspecto más importante ya que el Estado es el garante de tal derecho.
La laicidad supone el reconocimiento por parte del Estado de su incompetencia en cuestiones religiosas e ideológicas. Este tiene tres funciones: garantizar la paz religiosa, asegurar el libre desarrollo de las creencias de los ciudadanos y de las confesiones, y hacer posible que cualquier ciudadano pueda identificarse con su Estado.
La mismísima Corte Suprema de la Nación declara en el caso Portillo: “corresponde advertir que la libertad de religión es particularmente valiosa, que la humanidad ha alcanzado merced a  esfuerzos y tribulaciones. La historia es prueba elocuente de la vehemencia con que en el curso de los siglos se propendió a su cristalización normativa. Para el hombre religioso, la religión es el elemento fundamental de la concepción del mundo y, en mayor o menor grado, impregna todos los actos de su vida individual y social. A su vez, la religión constituye el imprescindible hueco para que el ser humano vuelque su instinto religioso.”
Para nosotros, significó un paso muy importante la iniciativa de la Presidenta de la Nación, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, al enviar al Congreso de la Nación el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial para terminar con las desigualdades, asegurando un Estado que constitucionaliza todos los institutos y legisla sobre los derechos personalísimos de las personas; un Estado que asegura “la libertad y la dignidad de las personas para elegir en el marco de las leyes su forma de vida”, un Estado que otorga“instrumentos que les sirvan a todos los hombres y a todas las mujeres cualquiera sea el Dios al que le rece o aun cuando no tengan ningún Dios para quien hacerlo.” 
Un Estado Constitucional, Social, Democrático y de Derecho.
Tenemos que destacar que el anteproyecto de RCCC da algunos pasos para la vigencia plena de la libertad religiosa al derogar los artículos 2345 y 2346 del actual Código Civil. Recordemos que el artículo 2345 reglaba únicamente los bienes pertenecientes a la Iglesia Católica, según la  doctrina[1], entre tanto que los bienes de las otras religiones se regían por sus estatutos o las reglas generales del Código Civil para las personas jurídicas, artículo 2346. Los bienes se regirán por los estatutos de las iglesias y las reglas generales del Código Civil, la derogación de los artículos ayuda a afianzar el concepto de igualdad religiosa e Estado Laico porque elimina la distinción entre los bienes católicos y demás cultos. También, eliminan la distinción del art. 3739 y 3740 entre los confesores y ministros protestantes, nucleando a todos bajo la denominación de ministro.
Consideramos que para construir un Estado Constitucional, Social, Democrático y de Derecho necesitamos que este garantice la igualdad religiosa. Una RCCC que asegure el libre desarrollo de la creencias de todos sus ciudadanos, iglesias y confesiones religiosas, y que mediante su neutralidad, asegure a todos el poder identificarse con su Estado, solo así será este el hogar de todos los ciudadanos.  
Vemos la necesidad que el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial ponga fin a la desigualdad religiosa creando la Persona Jurídica Religiosa con carácter privado, para que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas puedan establecer su propia organización, estructura interna y funcionamiento, no pudiendo el Estado denegar su reconocimiento para su funcionamiento.
Dicha Personería Jurídica Religiosa debería ser incluida en el art. 148 del anteproyecto de RCCC.
Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas han desarrollado una relación de cooperación con el Estado que ayuda al cumplimiento del bien común de todos los habitantes de la Argentina, evidenciado en todos los ámbitos y estratos de nuestra sociedad.
También, es necesario mencionar la lucha por la igualdad y el reconocimiento de los derechos de todos, llevado adelante por las Iglesias Evangélico-Protestantes, la cual se plasmó en la reforma de la Constitución Nacional en 1994, cuando el constituyente y pastor José Miguez Bonino introdujo el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Originarios, colectivo que con mayor derecho exhibe su rótulo de preexistencia en nuestras tierras, en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional dice: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
La ausencia de mención alguna de las instituciones religiosas no católicas en un anteproyecto de RCCC, genera un estadio de segregación, el cual se acentúa por el hecho de que la única institución referida en el mismo es la religión Católica Apostílica Romana.
No ser mencionados, ni ser reconocidos en nuestra existencia, y por ende desatendidos en las necesidades propias para la organización de nuestra vida institucional, es ser segregados.
Creemos que para lograr la igualdad de todos los argentinos no debería existir un doble estándar legislativo en ningún orden incluyendo el religioso.
Todas las religiones deberían estar bajo la misma normativa legislativa, sin diferencias ni privilegios. 
MODIFICACIÓN A INTRODUCIR EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTÍCULO 148: Personas jurídicas privadas.
Son personas jurídicas privadas:
a) las sociedades;
b) las asociaciones civiles;
c) las simples asociaciones;
d) las fundaciones;
e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas,
f) las mutuales;
g) las cooperativas;
h) el consorcio de propiedad horizontal;
i) las comunidades indígenas;
j) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establezca o resulte de su finalidad y normas de funcionamiento.
Artículo o inciso a ser agregado
Las iglesias, confesiones, comunidades religiosas, se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán a sus representantes forma de administración y gobierno. El Estado Nacional en ningún caso podrá denegar el reconocimiento o inscripción a una iglesia, confesiones, comunidades o entidades religiosas. 

CONSIDERACIONES FINALES

Desde la gesta emancipadora americana quedó plasmada la controversia de dominio y poder expresadas por el catolicismo romano imperante, quien por medio de las bulas de los Papas Pío VII y León XII condenó todo intento de libertad de nuestros pueblos.
Los argentinos no católicos hemos aportado a la gesta libertadora personas como el Pastor Diego Thompson, quien por pedido del General José de San Martín, desarrolló en nuestra tierra y el Perú los planes educativos impulsados en las naciones nacientes de América del Sur.
Una lección maravillosa de humanismo e integración fue la relación establecida entre uno de los pueblos originarios, los tehuelches, y los colonos gales que arribaron en el siglo XIX a nuestras costas. Los protestantes europeos aportaron sus conocimientos agrícolas, sembrando trigo y produciendo harina, entre tanto que los naturales les enseñaron a soportar la bravura inhóspita de nuestra Patagonia. Un ejemplo de paz y hermandad que resalta la igualdad, digno de ser exhibido a la humanidad, sobre todo, en nuestros días.
Sin embargo, no todo fue armonía, también hemos sufrido la cárcel por el simple delito de contraer matrimonio bajo nuestras creencias en los tiempos cuando el monopolio de este se encontraba en manos del catolicismo apostólico romano. Días en los cuales, para poder legalizar una unión marital, debía adoptarse compulsivamente esa religión.
Superamos las barreras de la historia enterrando a nuestros muertos fuera de los cementerios, porque también estos estaban bajo la regencia de la religión oficial.
Generamos “cementerios de disidentes”, tal como se puede ver en ciudades como Rosario- Santa Fe o en Lavallol, Provincia de Buenos Aires.
El primero de ellos –hoy plaza 1º de Mayo– en la intersección de las calles Hipólito Yrigoyen y Alsina, de la Ciudad de Buenos Aires, fue sepultada la insigne educadora Juana Manso, educadora, escritora y ferviente defensora de los derechos de la mujer.
Hubimos de esperar hasta la Reforma Constitucional de 1994 para dejar de ser ciudadanos de segunda categoría y poder aspirar a ser electos Presidente y Vicepresidente de la República, cargos que hasta hace menos de dos décadas nos eran negados.
En marzo de aquel mismo año, sufrimos con dolor cuando uno de nuestros hermanos, el soldado Omar Carrasco, fue asesinado en el Cuartel del Grupo de Artillería 161 de la localidad de Zapala. Desgraciadamente, no hubo allí un capellán de nuestra comunidad, porque hasta el día de hoy, esta función es exclusiva de la religión oficial. Nunca sabremos si aquel joven hubiese podido hablar solicitando ayuda a un ministro de nuestra comunidad y así poder salvar su vida. Su muerte puso fin al servicio militar obligatorio en nuestro país.
Resulta inverosímil que en las instalaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, como en institutos penitenciarios y hospitales públicos, todavía debamos perdir permiso al clero católico apostólico romano para poder atender a los miembros de nuestro pueblo. Esto, junto a prerrogativas palpables en cada trámite a realizar o beneficio a conseguir, marcan diferencias inaceptables que minan la igualdad en el diario vivir.
Si a ello le sumamos que todos los no católicos debemos sostener con el pago de nuestros impuestos a la religión católica apostólica romana, queda configurado un marco de inequidad absoluto. Del estudio encargado por el Poder Ejecutivo Nacional al CONICET, surgen datos contundentes de la opinión del pueblo argentino:
“El 50% de los argentinos considera que el Estado debe financiar a todas las confesiones religiosas o a ninguna. Mientras que el 59,9 % rechaza que financie solo a la católica, un 19% está algo de acuerdo y un 15,4% muy de acuerdo. En cambio, el 75% opina que el Estado debe colaborar con el trabajo social de las confesiones, un 53,6% en el mantenimiento de templos y solo un 26% que debe pagar el salario de obispos y pastores.”
Creemos que cada religión se debe sostener a sí misma.
No queremos privilegios, pero tampoco deseamos pagar los privilegios ajenos. 
En este largo camino para la convivencia pacífica, nosotros, los integrantes de las minorías no católicas hemos soportado con paciencia y amor toda discriminación.
Creemos que ha llegado el tiempo de la IGUALDAD y por eso reclamamos:
  1. La derogación de todo artículo que refleje diferencias y/o supremacías legales y administrativas entre los diferentes credos y religiones otorgando privilegios, colocando a todas las religiones en un mimso estadio legal y jurídico.
  2. La creación de la Personería Jurídica Religiosa que respete los credos y las formas de gobierno, administración y vida institucional de cada religión.
  3. La total y absoluta separación de Iglesia y Estado.
Creemos que lejos de perjudicar a algún grupo, la IGUALDAD beneficiará a todos, aún a quienes pierdan privilegios, que lejos de beneficiarlos, los esclavizan y debilitan.
Coincidimos con lo expresado por nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el acto de entrega de documentos por la aplicación de la Ley de Identidad de Género: “La igualdad es tan importante como la libertad”.
No existe libertad sin igualdad.
En el bicentenario de la Patria, sería glorioso que TODOS podamos gritar con fuerza el coro de nuestro Himno Nacional, hecho realidad en nuestra tierra:
“Oid mortales, el grito sagrado:
¡libertad! ¡libertad! ¡libertad!
Oid el ruido de rotas cadenas
VED EN TRONO A LA NOBLE IGUALDAD”. 
Respetuosamente,
Reverendo Guillermo Prein
CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA
[1] Instituciones del Derecho Civil Parte General tomo II, Julio Cesar Rivera, pag. 284.
LEY 21745 VIGENTE HASTA HOY DESPUÉS DE 30 AÑOS DE DEMOCRACIA
Dictada por JORGE RAFAEL VIDELA y ALBANO HARGUINDEGUY entre otros
Fecha: 10 de febrero de 1978 
Boletín Oficial: 15 de febrero de 1978
Extracto: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
El Presidente de la Nación Argentina Promulga y Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1º – Créase en el ámbito de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual procederán a tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la  jurisdicción del Estado Nacional, que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Artículo 2º – El Poder Ejecutivo procederá a establecer las condiciones y recaudos que deberán cumplirse para obtener el reconocimiento e inscripción en el Registro Nacional de Cultos. Dicho reconocimiento e inscripción serán previos y condicionarán la actuación de todas las organizaciones religiosas a que se refiere el artículo 1º, como así también el otorgamiento y pérdida de personería jurídica o, en su caso, la constitución y existencia de la asociación como sujeto de derecho. Las organizaciones religiosas comprendidas, ya inscriptas, deberán proceder a su reinscripción en un plazo de noventa (90) días desde la publicación del decreto de reglamentación de la presente Ley; caso contrario, pasado dicho plazo, se las tendrá por no inscriptas.
Artículo 3º – Se procederá a la denegatoria de la inscripción solicitada o cancelación de la misma si ya hubiere sido acordada en los siguientes casos:
  1. cuando mediare el incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley y su reglamentación;
  2. cuando se hubiere comprobado que los principios y/o propósitos que dieron origen a la constitución de la asociación o la actividad que ejerce, resultaren lesivas al orden público, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres;
  3. cuando el ejercicio de sus actividades fuere distinto de los principios y/o propósitos que determinaron su reconocimiento e inscripción o fuere lesivo para otras organizaciones religiosas.
Artículo 4º – Los casos mencionados en el artículo anterior implican:
  1. la prohibición de actuar en el territorio nacional y/o;
  2. la pérdida de la personería jurídica o el carácter de sujeto de derecho.
Artículo 5º – La presente ley es de orden público y el Poder Ejecutivo Nacional procederá a su reglamentación dentro de los sesenta (60) días a partir de su publicación.
(Plazo ampliado a ciento ochenta (180) días por la Ley Nº 21.873, artículo 1º)
Artículo 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
MONTES
GOMEZ
HARGUINDEGUY
KLIX