POR UNA PATRIA DE IGUALES
En este sentido, creemos que es un avance fundamental el cambio del anterior concepto del conocimiento de las normas y reglamentaciones introduciendo el principio de vulnerabilidad cognocitiva, ya que en el vasto mundo actual, es imposible saber todo de todo, y todos, en alguna medida, somos ignorantes, por lo tanto, primar la justicia a los derechos adquiridos nos parece un concepto revolucionario y humanizador de características superlativas.
El gobierno de facto cívico-militar de 1976, mediante el decreto-ley 21.745 del 10 de febrero de 1978, firmado por los dictadores Videla y Harguindeguy, crea elRegistro Nacional de Cultos, violando las garantías constitucionales para las personas que profesaban un culto no católico al imponer a las “iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas” la obligación de inscribirse, registrarse, o con mayor propiedad“ficharse”, para obtener un número de registro en el“Fichero Nacional de Cultos no católicos”, condición indispensable para la actuación, la obtención de personería jurídica y la existencia misma como sujeto de derecho.
Diputada Gloria Conti Copresidenta de la Bicameral |
Senador Nito Artaza |
Senador Adolfo Rodriguez Saa |
Nuestra hermana República Federativa del Brasil, durante el gobierno del presidente Luis Ignacio Lula Da Silva, en el año 2003, sancionó la ley 10.825 que modificó el Código Civil otorgando a las organizaciones religiosas el reconocimiento como personas jurídicas privadas con autonomía propia.La ley estableció la libertad a toda organización religiosa de establecer su propia organización, estructura interna y funcionamiento. Asimismo, el Estado tiene prohibido negar el reconocimiento a cualquier organización religiosa.
NUESTRA PROPUESTA
CONSIDERACIONES FINALES
- La derogación de todo artículo que refleje diferencias y/o supremacías legales y administrativas entre los diferentes credos y religiones otorgando privilegios, colocando a todas las religiones en un mimso estadio legal y jurídico.
- La creación de la Personería Jurídica Religiosa que respete los credos y las formas de gobierno, administración y vida institucional de cada religión.
- La total y absoluta separación de Iglesia y Estado.
- cuando mediare el incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley y su reglamentación;
- cuando se hubiere comprobado que los principios y/o propósitos que dieron origen a la constitución de la asociación o la actividad que ejerce, resultaren lesivas al orden público, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres;
- cuando el ejercicio de sus actividades fuere distinto de los principios y/o propósitos que determinaron su reconocimiento e inscripción o fuere lesivo para otras organizaciones religiosas.
- la prohibición de actuar en el territorio nacional y/o;
- la pérdida de la personería jurídica o el carácter de sujeto de derecho.